Noticia

10-03-2014  Ayudas a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales

Se convocan las ayudas a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, para facilitar el acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en las que prestan sus servicios, o a incrementar su participación (economía social).

Interesados ​​/ Solicitantes

- Las personas, vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de la misma y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda.

- Las personas en las que ya concurra la condición de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales, cuando hayan adquirido o suscrito partes del capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollan su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas, en el mismo periodo citado en el párrafo anterior .

Requisitos

- Estar vinculada laboralmente, mediante contrato de carácter indefinido a una cooperativa o sociedad laboral, con una antigüedad no inferior a seis meses, contados en la fecha de la adquisición de la condición de socio o reunir la condición de socio trabajador o de trabajo de dichas empresas.

- Prestar servicios para dicha empresa en un centro de trabajo radicado en el territorio de la Comunidad Valenciana.

- Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral o, si ya reúne la condición de socio trabajador o de trabajo de la misma, adquirir, en el mismo período mencionado anteriormente, nuevas aportaciones a capital social de su empresa.

- Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo período, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior a la que, con anterioridad a su adquisición, perteneciera al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.

- Si el solicitante ya fuera socio de una sociedad laboral, sólo se concederá subvención para la adquisición de acciones o participaciones hasta el límite máximo de la participación que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma, limitándose la subvención al importe de esta nueva adquisición.

- Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para las mismas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa.
Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.

- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hayan ostentado esa misma condición en la empresa en los dos años anteriores a su nueva incorporación como socios.

- En ningún caso se subvencionará la adquisición de acciones o participaciones que exceda la que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma.
Si dentro de los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario o su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, salvo que el cónyuge o parientes reúnan, por sí mismos, los requisitos establecidos en la convocatoria, adquirieron una participación adicional en la empresa que, unida a la que originó el derecho a subvención, excediera el límite establecido en este apartado, considerado en la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida en concepto de subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, General de Subvenciones; hara acreditarse dicha condición y, especialmente, que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en la forma establecida en los artículos 13.7 y 14 de la Ley General de subvenciones) tampoco podrá obtener la subvención la persona que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hayan exigido, a tal efecto, la persona solicitante presentará una declaración responsable.

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

1 . - Las subvenciones para esta actuación se determinarán según se indica a continuación:
a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a 3.000 euros.
b ) El gasto total superior a 50.000 euros , no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.
c ) El gasto total subvencionable se dividirá, en las cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándose a cada uno de los tramos en que se divida una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta en el cuadro siguiente:
Importe total de 1 a 10.000 : 22% del porcentaje de subvención
Importe total de 10.001 a 20.000 : 20% del porcentaje de subvención
Importe total de 20.001 a 30.000 : 17% del porcentaje de subvención
Importe total de 30.001 a 40.000 : 13% del porcentaje de subvención
Importe total de 40.001 a 50.000 : 8% del porcentaje de subvención
d) Cuando la beneficiaria sea mujer, el porcentaje correspondiente a cada uno de los tramos se incrementará en 3 puntos porcentuales, y cuando se trate de personas discapacitadas, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se incrementará en 5 puntos porcentuales; adicionales, en su caso, al anterior incremento.
e) La cuantía total de la subvención será la suma de las correspondientes a cada uno de los tramos en que se divida el gasto total subvencionable, dentro de los límites antes fijados.

2 . Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando, en la fecha de la adquisición o desembolso, la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo beneficiario lo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la jornada parcial no será inferior a 20 horas semanales y la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada, respecto de la ordinaria en la empresa, y se considerará, salvo prueba en contrario , una jornada laboral ordinaria en la empresa de 40 horas semanales . Cualquier variación a la baja de la jornada realizada por el socio beneficiario dará lugar a la minoración o resolución parcial o total de la subvención concedida, salvo que sea consecuencia de un proceso de regulación debidamente aprobado por la autoridad laboral competente.

Plazo de presentación

Para el ejercicio 2014, podrán solicitar las ayudas en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente de la publicación en el DOCV núm. 7228 , de 06/03/14.

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